Reparto de una herencia

De padres a hijos y descendientes

Cuando por herencia se reparte un patrimonio, a los hijos y descendientes les corresponde de forma legítima 2/3 del mismo, de los que 1/3, llamado mejora, se puede repartir en testamento como uno quiera pero siempre entre los mismos herederos mejorando su parte respecto del resto. También se hacen llamar; el primero como tercio de legítima escricta o corta y el segundo como tercio de mejora.

De acuerdo con el esquema adjunto, se aprecian dos bloques diferentes: Por un lado tenemos la herencia legítima (en verde) y por otro la de libre disposición.

De hijos a padres y ascendientes

Cuando los padres o ascendientes heredasen de los hijos, la legítima sería de un tercio del haber hereditario siempre que concurran con el cónyuge viudo del causante. En este supuesto los dos tercio se pueden asignar a quien uno quiera.

Cuando la legítima sea de los padres o ascendientes, les corresponderá la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes siempre que no concurran con el cónyuge viudo del causante. La otra mitad a repartir como se quiera.

Resúmen de trámites tras el fallecimiento

  • Certificado de últimas voluntades y, en su caso, seguro de vida con cobertura de fallecimiento, previo a esto se tendrá que obtener Certificado de Defunción.
  • Declaración de herederos o solicitar copia autorizada del testamento.
  • Realizar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, previa solicitud de nota simple.
  • Liquidación de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Agencia Tributaria autonómica que corresponda.
  • Plusvalía Municipal,* tramitando ante el Ayuntamiento el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
  • Registro de la Propiedad* salvo heredero único que será suficiente con una instancia.
  • Si hay vehículos es necesaria la comunicación en la DGT.

* Caso de haber inmuebles en la herencia

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