Reparto de una herencia
De padres a hijos y descendientes
Cuando por herencia se reparte un patrimonio, a los hijos y descendientes les corresponde de forma legítima 2/3 del mismo, de los que 1/3, llamado mejora, se puede repartir en testamento como uno quiera pero siempre entre los mismos herederos mejorando su parte respecto del resto. También se hacen llamar; el primero como tercio de legítima escricta o corta y el segundo como tercio de mejora.
De acuerdo con el esquema adjunto, se aprecian dos bloques diferentes: Por un lado tenemos la herencia legítima (en verde) y por otro la de libre disposición.
De hijos a padres y ascendientes
Resúmen de trámites tras el fallecimiento
- Certificado de últimas voluntades y, en su caso, seguro de vida con cobertura de fallecimiento, previo a esto se tendrá que obtener Certificado de Defunción.
- Declaración de herederos o solicitar copia autorizada del testamento.
- Realizar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, previa solicitud de nota simple.
- Liquidación de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Agencia Tributaria autonómica que corresponda.
- Plusvalía Municipal,* tramitando ante el Ayuntamiento el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
- Registro de la Propiedad* salvo heredero único que será suficiente con una instancia.
- Si hay vehículos es necesaria la comunicación en la DGT.
* Caso de haber inmuebles en la herencia